lunes, 2 de noviembre de 2009

Casos de Proceso Administrativo

Caso 1

La empresa argentina “Telephone X” solicita a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios) una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.
Según el artículo 4.1. de esa norma, “las licencias se otorgan sin límite de tiempo, a demanda y en forma reglada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento y habilitan a la prestación al público de cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia”.
Por último, según el artículo 6.2. la Autoridad de Aplicación “deberá expedirse, respecto de la solicitud de licencia, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del peticionante, salvo en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación hubiera requerido al solicitante información y/o documentación aclaratoria y/o complementaria en los términos del punto 5.3. del presente, en cuyo caso, el cómputo del plazo indicado precedentemente se reiniciará a partir de la fecha de presentación de la información y/o documentación solicitada.”
La CNC –Comisión Nacional de Comunicaciones– es el ente descentralizado que tiene asignadas las competencias vinculadas con el control del servicio prestado y en consecuencia, es la autoridad competente para imponer cualquier sanción (apercibimiento/ multa/caducidad).


Situación 1: Telephone X presentó toda la documentación que requiere la ley con fecha 01/03/2009. El 05/10/2009 aún no ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad de Aplicación y lo consulta a Ud. sobre los posibles cursos de acción a seguir para obtener el acto administrativo que le otorgue la licencia y le permita iniciar su actividad como prestador. ¿Qué acción judicial le recomendaría?


Situación 2: Telephone X presentó toda la documentación que requiere la ley. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones rechaza la solicitud con fundamento en “que la importancia estratégica de la prestación de un servicio esencial para la población como las telecomunicaciones impone otorgar prioritariamente licencia a empresas de capitales nacionales”. La empresa lo consulta para saber si es posible impugnar la decisión de la Secretaría.


¿Qué acción judicial recomendaría a su cliente? ¿Puede acudir directamente a sede judicial?

Situación 3: el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios dicta un acto con fecha 31/10/2008 rechazando el recurso jerárquico interpuesto por Telephone X. La empresa es notificada del acto el 03/11/2008 pero recién consulta a un abogado con fecha 1/03/2009. El letrado le aconseja iniciar una acción lo antes posible, solicitando la nulidad del acto administrativo. La demanda es finalmente presentada el 31/03/2009. Iniciada la demanda, el Juez de primera instancia en lo contencioso administrativo federal corre vista al Ministerio Público.
Ud. es el fiscal del fuero contencioso administrativo y debe dictaminar si se encuentra habilitada la instancia judicial.

Situación 4: Finalmente, la Secretaría de Comunicaciones otorga a Telephone X la licencia para prestar servicios de valor agregado (Internet). Sin embargo, luego de seis meses desde el inicio de la prestación de servicios de internet, un cliente de Telephone X que casualmente también es empleado de la CNC, interpone una denuncia por el irregular funcionamiento de su línea telefónica. El trámite avanza velozmente y luego de sólo 15 días, la máxima autoridad de la CNC -el Interventor– dicta un acto administrativo sancionando a Telephone X con la caducidad de la licencia, sanción que debe hacerse efectiva una vez transcurridos 10 días desde la notificación del acto. El mismo día de la notificación, la empresa lo consulta para saber qué curso de acción adoptar. ¿Qué acción judicial recomendaría a su cliente? ¿Puede acudir directamente a sede judicial?


Caso 2

La Sra. M. padece una grave enfermedad. Según la Ley 29.600, el Ministerio de Salud debe proveer en forma gratuita los medicamentos necesarios para llevar a cabo su tratamiento. El decreto Nº 1700/2009 establece que la solicitud debe realizarse por escrito junto con la receta correspondiente, en la cual debe figurar el diagnóstico de un médico especialista. El Ministerio debe otorgar el medicamento en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud o antes si el caso requiriese una especial urgencia.
La Sra. M presenta la solicitud y la receta en la forma requerida por la norma el día 20/09/2009. A pesar de sus insistentes llamados telefónicos y de haber acudido reiteradamente a solicitar los remedios, al día 30/09/2009 el Ministerio de Salud aún no ha entregado la medicación. La Sra. M sólo cuenta con medicación para 20 días más, razón por la cual lo consulta a Ud, abogado/a especialista en derecho administrativo, sobre la posibilidad de accionar judicialmente para obtener los remedios. ¿Qué proceso le recomienda?